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Condiciones generales de compra SMC

Las presentes Condiciones Generales de Compra (“CGC”) regirán las relaciones contractuales entre SMC España, S.A.U. con domicilio fiscal en Vitoria-Gasteiz, calle Zuazobidea, 14, y con NIF: A01019751, (en adelante, “SMC”) y sus proveedores y/o contratistas (en adelante, “el Proveedor”), derivadas de las compras de productos y/o servicios (en adelante, “Productos”) que SMC realice al Proveedor.

En adelante, el Proveedor y SMC podrán denominarse individualmente, como la “Parte” y conjuntamente, como las “Partes”.

Disposiciones generales

 

Las presentes CGC serán de aplicación, en ausencia de pacto expreso, a toda compra de Productos por parte de SMC al Proveedor o prestación de servicios del Proveedor a SMC, y formarán parte integrante de cualquier pedido u orden de compra de Productos (“Pedido/s”) o cualquier otra documentación relacionada.

Los diferentes epígrafes de las CGC son independientes entre sí, por lo que, si cualquier término o condición en ellas recogido resultara nulo, anulable o no aplicable, el resto de los pactos mantendrá su vigencia y aplicabilidad.

Las presentes CGC junto con el Pedido sustituyen a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a su suscripción en relación con su objeto, los cuales dejarán de tener vigencia y efectividad desde el inicio de la ejecución del primer Pedido.

Asimismo, si algún contenido contraviniera una normativa de obligado cumplimiento, el texto de este documento deberá considerarse de conformidad con dicha normativa.

En el supuesto de que, por los motivos anteriores o similares, hubiera que actualizar alguna sección del presente documento, dicha actualización se realizará atendiendo a la intención o propósito del contenido original.

Pedido

 

SMC no quedará vinculada por ningún pedido a menos que ésta lo haya emitido por escrito.

Se considerará que el pedido de SMC ha sido aceptado por el Proveedor cuando:

  • de manera expresa el Proveedor dé su conformidad;
  • el Proveedor no haya presentado objeción escrita al mismo en el plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de emisión del pedido; o
  • el Proveedor haya iniciado la ejecución del Pedido, aunque no exista aceptación expresa por parte del Proveedor.

La aceptación del pedido en cualquiera de las formas previamente expuestas supondrá la plena aceptación de las presentes Condiciones Generales por parte del Proveedor.

Los Pedidos únicamente podrán aceptarse por el Proveedor de forma total, sin que puedan aceptarse parcialmente.

El pedido, con las instrucciones escritas que en él se indiquen, junto con las presentes Condiciones Generales constituyen el acuerdo completo entre SMC y el Proveedor.

Los Pedidos podrán emitirse y aceptarse por medios electrónicos.

Modificaciones de pedido

 

SMC se reserva el derecho de solicitar las modificaciones de los Productos o del Pedido que considere necesarias, que incluyen, a título enunciativo y no limitativo, cambios en cantidades, referencias, plazos de entrega, diseño, características del producto y/o proceso de fabricación.

El impacto de dichas modificaciones, especialmente en lo relativo a plazos de entrega y/o costes, serán acordados razonablemente por SMC y el Proveedor. Asimismo, el Proveedor no podrá, en ningún caso, repercutir sobrecostes sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de SMC.

No se considerarán válidas aquellas cláusulas o modificaciones propuestas por el Proveedor contrarias a estas CGC, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de SMC. El Proveedor podrá proponer modificaciones a SMC en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de emisión del Pedido por parte de SMC, acompañando a dicha notificación los datos que justifiquen los señalados ajustes para la consideración y, en su caso, aceptación previa, expresa y por escrito por parte de SMC. 

Precio de venta

 

En contraprestación a los Pedidos ejecutados, SMC se compromete a abonar al Proveedor el precio recogido en el Pedido cursado por SMC e incluirá cualquier coste derivado del envío como, entre otros, el embalaje, la inspección, el transporte, y/o los seguros, siempre que quede debidamente justificado por escrito (el “Precio”). 

A menos que se especifique otra cosa, el Precio, así como cualquier otra contraprestación a pagar por SMC al Proveedor en relación con el Pedido, incluye también todas las cargas, tributos, tasas y aranceles derivados del suministro de los Productos y/o de la prestación de los Servicios, de conformidad con la legislación fiscal española.

El Precio tiene carácter de firme, fijo e inalterable e incluye todos los costes y gastos necesarios para el suministro de los Productos por el Proveedor, aunque estos no hayan sido expresamente previstos en el Pedido, no pudiendo ser objeto de alteración ni revisión, salvo cuando dicha alteración o revisión haya sido previa y expresamente aprobada por escrito por SMC.

Condiciones de facturación y pago

 

Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Las facturas se emitirán por medios electrónicos, en formato PDF o similar.
  • Las facturas deberán ajustarse a los requerimientos que establezca la ley aplicable.
  • Las facturas deberán contener el número de Pedido, el número de la línea de Pedido y la indicación correcta del material, instalación o servicio.
  • La dirección para el envío de las facturas será finanzas@smc.smces.es
  • La fecha de las facturas será la de entrega del material, recepción de la instalación o la de aceptación del servicio prestado, salvo que al Proveedor se le solicite de forma expresa la factura resumen, en cuyo caso el Proveedor emitirá una única factura, con fecha final de mes y agrupando todas entregas del período. 

El pago se efectuará tras la aceptación completa en SMC de los Productos, incluida la documentación que debe acompañarla y siempre que la factura incluya los datos necesarios requeridos por SMC 

El plazo de pago, salvo pacto en contrario, será de 60 días desde la fecha de factura, con vencimiento los días 10 y 25 de cada mes.

Bienes propiedad de SMC 

 

Salvo consentimiento previo, expreso y escrito de SMC, cualquier elemento cedido por SMC al Proveedor para montajes tales como planos, diseños, dibujos, especificaciones, modelos, herramientas, moldes, plantillas, patrones y demás material y/o información aportados por SMC, serán y se mantendrán como propiedad de SMC y se utilizarán de acuerdo con las instrucciones de SMC.

Dichos materiales y todo elemento o componente individual de los mismos serán claramente identificables como propiedad de SMC y se almacenarán de manera segura por separado de los bienes del Proveedor. 

El Proveedor se abstendrá de sustituir el material de SMC por otro sin previa autorización expresa por escrito, así como de hacer uso de este para un propósito diferente al de dar cumplimiento a los pedidos de SMC.

El Proveedor asume todo el riesgo y la responsabilidad por pérdidas o daños a los bienes bajo su custodia o control, excepto por el desgaste debido a un uso normal y adecuado, y asegurará dichos bienes a su costa si fuese necesario, por un importe al menos igual a su coste de sustitución, declarando beneficiario a SMC, quedando dichos bienes sujetos a retirada por o a instancia de SMC, en cuyo caso el Proveedor preparará dichos bienes para su envío y los volverá a entregar a SMC en el mismo estado en que originalmente los recibió el Proveedor, todo ello a cargo del Proveedor. En todo caso, a la resolución de la resolución contractual entre SMC y el Proveedor, los indicados bienes deberán ser devueltos a SMC en las mismas condiciones en las que fueron entregados.

Los señalados bienes, mientras estén bajo la custodia o control de Proveedor, sólo podrán ser usados para ejecutar el pedido de SMC y para ningún otro fin y se mantendrán libres de cualquier derecho de retención a riesgo del Proveedor. 

Transferencia de la propiedad y del riesgo

 

La propiedad de los Productos objeto del Pedido se transmitirá a SMC en el momento de la firma del albarán de entrega o con el pago del Precio, lo que ocurra primero, sin que queden sometidos a cargas, gravámenes, reservas de dominio, condición resolutoria, o derechos de terceros. El riesgo se transmitirá, , en el momento de la entrega efectiva de los Productos concretada en la firma del albarán de entrega.

Entrega

 

Los términos y plazos de entrega solicitados por SMC se entenderán esenciales, siendo por tanto vinculantes y de obligado cumplimiento para el Proveedor. Por lo tanto, SMC tendrá derecho a cancelar (total o parcialmente) cualquier Pedido en caso de incumplimiento de éstas.

El suministro de los Productos se efectuará a riesgo y ventura del Proveedor, siendo el resultado de estos por cuenta exclusiva de este. 

Salvo que SMC indique otra cosa, todos los Productos deberán regirse por la última revisión INCOTERMS a fecha del pedido de SMC.

La mercancía entregada a SMC deberá siempre ir acompañada del albarán de entrega en el que se especificará el Producto entregado en los mismos términos que en el pedido de SMC y, en caso necesario, un desglose detallado por cajas u otro embalaje, así como el número de bultos y sus pesos brutos y netos.

Asimismo, acompañará al Producto entregado cualquier otra documentación (como planos, certificados, manuales, instrucciones de uso y similares) que resulte necesaria o conveniente con relación a los Productos entregados.

SMC podrá solicitar al Proveedor que la documentación se entregue en inglés, siendo a cargo del Proveedor, en caso de haberlos, los correspondientes costes de traducción.

Todos los gastos en que se incurra por razón de no aportar el Proveedor los necesarios documentos de envío serán a cargo del Proveedor y justificarán el retraso en el pago de las facturas.

El Proveedor debe garantizar la trazabilidad del producto y de los componentes y materiales asociados en su caso, así como todas las operaciones (transporte, proceso, mantenimiento, etc.) que se realicen durante la vida del producto.

La entrega no se entenderá realizada si no se cumplen los requisitos anteriormente detallados y hasta que el envío haya sido efectivamente aceptado por SMC (ver “Inspección y aceptación de la mercancía”).

Si el Proveedor se anticipa a las necesidades de entrega de SMC o entrega en exceso respecto a lo consignado en el Pedido de SMC, SMC podrá optar por la devolución de las cantidades anticipadas o excedidas o por la aceptación de estas. En el primer caso, el Proveedor soportará los riesgos y gastos de la devolución; en el segundo caso, la aceptación por parte de SMC no implicará modificación alguna de las obligaciones de pago, que se harán efectivas en los plazos y cuantías previstas en el Pedido.

Retrasos en la entrega

 

La entrega del Producto deberá realizarse en los plazos que se especifican en el Pedido de SMC. En el caso de que por cualquier razón el Proveedor prevea dificultades para cumplir con la fecha de entrega acordada o para cumplir cualquier otro de los requisitos del Pedido, deberá informar inmediatamente de ello a SMC por escrito, así como adoptar todas las medidas necesarias para minimizar el retraso.

El Proveedor es responsable de todos los daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega y por ello asumirá todos los costes adicionales que el retraso ocasione, incluido, entre otros, el coste del transporte urgente, que deberá abonarlo por adelantado.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de los plazos de entrega previstos en el pedido dará derecho a SMC a reclamar una indemnización en concepto de penalización por valor equivalente a un 1% del Precio de los Productos en retraso por cada semana de retraso, sin que dicha penalización pueda ser superior al 5% de dicho Precio.

La penalización, que podrá hacerse efectiva mediante una compensación del importe que SMC adeude al Proveedor, se pactará expresamente como excepción a cualquier régimen general previsto, siendo cumulativa con la indemnización por los daños y perjuicios causados y no sustituyendo en ningún caso a la obligación del Proveedor de sufragar los gastos originados como consecuencia de la demora en los plazos de entrega.

El Proveedor deberá comunicar inmediatamente a SMC por escrito, tan pronto como tenga conocimiento de ello, cualquier previsión de retraso en la entrega de los Productos, informando de las razones y la duración de este y de las medidas que adoptará para minimizar el impacto que tal retraso pudiera causar. En estos casos y sin perjuicio de otros remedios a los que SMC pueda estar legitimada, SMC podrá, directamente o mediante la contratación de un tercero, llevar a cabo la ejecución del Pedido ejecutado tardíamente por el Proveedor, repercutiendo la totalidad de los costes y gastos derivados de dicha ejecución al Proveedor. En estos casos, el Proveedor colaborará, prestará toda la ayuda necesaria y facilitará a SMC y/o al tercero contratado por esta todos los medios necesarios para subsanar el incumplimiento.

SMC no tendrá obligación alguna de aceptar retrasos en la entrega o entregas parciales o defectuosas de los Productos. En caso de que el Proveedor realice una entrega o prestación parcial o defectuosa y esta sea aceptada por SMC, cualquier coste o sobrecoste derivado de ello será asumido por el Proveedor. SMC tendrá derecho a ser indemnizada por el Proveedor por las pérdidas y daños causados por dichos conceptos (sin perjuicio de otros remedios que legal o contractualmente le correspondan). Asimismo, y en relación con los Productos defectuosos, SMC podrá solicitar su reparación o sustitución, debiendo asumir el Proveedor todos los gastos y/o costes de la devolución, reparación o sustitución (incluyendo los asociados a almacenaje, embalaje y transporte). La aceptación por parte de SMC de Productos defectuosos o entregados en una fecha posterior a la pactada para la entrega de los Productos no implicará una renuncia de acciones o derechos.

Embalaje

 

Todos los productos se expedirán con sujeción a las exigencias particulares de SMC, así como en cumplimiento de todas las leyes o las diferentes normativas aplicables del país o países de destino o en relación con el etiquetado, marcado y embalaje.

En todo caso, y sin perjuicio de las directrices o exigencias que provengan de SMC, el Proveedor se compromete a que todos los materiales de embalaje sean de construcción suficiente para garantizar la integridad y estabilidad del material embalado, y así asegurar una manipulación segura en su entrega a SMC, incluso en los envíos de Producto pesado. Garantizando lo anterior, los materiales empleados para el embalaje serán sostenibles evitando en la medida de lo posible el uso de plástico o bien empleando plástico reciclado u otros materiales de nueva creación.

SMC no aceptará cargo alguno en concepto de identificación del Producto, embalaje ni de etiquetado, salvo que se hubiera acordado previa y expresamente por escrito.

Cualquier desperfecto que pueda llegar a producirse en los Productos por deficiencias en el embalaje, será de cuenta del Proveedor.

Auditorías

 

SMC podrá inspeccionar y verificar cuantas cuestiones relativas a los Productos objeto del Pedido estime necesarias, así como a realizar todas aquellas verificaciones acerca del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Pedido y de las presentes CGC.

Las mencionadas inspecciones podrán tener lugar tanto en las instalaciones del Proveedor como en las de sus subcontratistas durante la fabricación y después de terminada ésta. 

Tanto el Proveedor como sus subcontratistas prestarán, sin cargo adicional, facilidades y asistencia para que la inspección pueda realizarse de manera segura y facilitarán el acceso de SMC a sus instalaciones tantas veces como SMC lo estime oportuno aportando copias de todos los registros relativos a los Productos objeto del Pedido. 

El Proveedor deberá proveer los medios técnicos y humanos necesarios para poder realizar dicha verificación.

Si como resultado de la inspección y verificación, SMC estimara que determinados materiales o partes de los Productos a suministrar son defectuosos, o no se ajustan a lo estipulado en el Pedido, lo comunicará al Proveedor por escrito indicando sus observaciones, quedando obligado el Proveedor a la subsanación de los defectos advertidos respetando la fecha de entrega de este.

El Proveedor garantizará un sistema de control para SMC que cubra los Productos amparados por el Pedido y mantendrá a disposición de SMC durante la ejecución del Pedido y durante los 2 años posteriores a su entrega, registros completos y exactos de la producción, inspección y suministro de dichos Productos.

Inspección y aceptación de la mercancía

 

Todos los Productos entregados por el Proveedor deben ajustarse a las especificaciones de calidad exigidas por SMC en el pedido y sus documentos anexos, así como en sus normas, planos, pautas de verificación, etc. y estarán sujetos a los sistemas de control que SMC aplica en sus inspecciones.

El Proveedor se responsabilizará del control, archivo y divulgación interna de las especificaciones técnicas y normas de calidad que le entregue SMC.

SMC notificará al Proveedor cualquier deficiencia de los Productos tan pronto como se haya descubierto, reservándose el derecho a rechazar y devolver, a riesgo y coste del Proveedor, cualquier parte de un envío que resulte defectuosa o que no cumpla con las especificaciones, sin invalidar por ello el resto del Pedido.

En el caso de que SMC opte por devolver todo o parte del envío al Proveedor, se reserva el derecho de solicitar al Proveedor el abono correspondiente a la parte del envío devuelta o la reposición de los Productos devueltos a costa exclusiva del Proveedor.

Asimismo, SMC podrá repercutir al Proveedor todos los gastos correspondientes a operaciones adicionales de inspección y/o recuperación derivadas de la entrega de Producto no conforme.

La firma del albarán de entrega o de cualquier otro documento de entrega no podrá en ningún caso interpretarse como un reconocimiento expreso o implícito del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los Productos entregados. Tampoco el pago constituirá o podrá ser entendido como aceptación de la calidad de los Productos.

Por ello, ni el albarán firmado, ni la transferencia de la propiedad ni el pago de la factura exonerarán la plena responsabilidad del Proveedor de suministrar los Productos conforme a los requisitos del pedido, ni perjudicará los derechos y privilegios para reclamar que asistan a SMC por razón de Productos defectuosos o no satisfactorios.

Las piezas fabricadas con planos facilitados por SMC y que sean devueltas sin posibilidad de recuperación deberán ser inutilizadas. 

No identificar el Producto o no aportar los documentos a adjuntar al envío de la mercancía, tales como albaranes, planos, instrucciones de uso, pautas de calidad, certificados, etc., legitima a SMC a rechazar la entrega.

SMC podrá denunciar los defectos o vicios ocultos de la mercancía recibida tanto a la recepción como en cualquier momento posterior a la misma dentro del plazo de 2 años a contar desde la firma del albarán de entrega. La denuncia de las diferencias de cantidad, referencia y de otros defectos no ocultos se podrá plantear en el plazo de 3 meses a partir de la firma del albarán de entrega.

Prevención de riesgos laborales

 

El Proveedor deberá cumplir en la ejecución de los servicios objeto del Pedido, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Proveedor.

En consecuencia, el Proveedor asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en lo que se refiere a la actividad contratada, en los términos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable.

El Proveedor entregará a SMC la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea solicitado por SMC. El Proveedor deberá subir dicha documentación a la plataforma de gestión de la coordinación empresarial que en cada momento designe SMC.

En el supuesto de que el Proveedor incumpla las obligaciones establecidas en este apartado, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de la cancelación del Pedido y/o terminación anticipada del Pedido, responsabilizándose plenamente éste, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para SMC del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

Cesión y Subcontratación

 

El Proveedor no podrá, directa o indirectamente ni por ningún título, ceder a terceros la totalidad o parte de los derechos y obligaciones asumidas en virtud de la presente relación contractual sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de SMC. Esta prohibición incluye expresamente los supuestos en que la cesión tenga lugar como consecuencia de un cambio de control (entendiéndose por control la definición contenida en el artículo 42 del Código de Comercio), una operación de cesión parcial de activos, fusión por absorción u otra modificación estructural u operación de otro tipo que suponga la transmisión de la actividad o negocio del Proveedor a un tercero.

La subcontratación no originará, en ningún caso, relación contractual alguna entre SMC y el/los subcontratista/s.

La cesión o subcontratación no consensuada, bien sea total o parcial, será nula.

En caso de autorizarse la cesión o la subcontratación por parte de SMC, el Proveedor continuará siendo responsable solidariamente, junto con el cesionario o subcontratista, de la totalidad de las obligaciones dimanantes de la relación contractual. 

SMC podrá ceder o transferir su posición contractual, así como todos o parte de los derechos y obligaciones derivados de ella, notificándolo por escrito al Proveedor a la mayor brevedad posible.

Cumplimiento de la legislación en exportaciones

 

El Proveedor cumplirá con todas las leyes aplicables en materia de control de las exportaciones y reexportaciones y se compromete a facilitar a SMC toda la documentación requerida a estos efectos.

Las licencias de exportación, autorizaciones necesarias, certificados de origen o etiquetado, así como cualquier otro requerimiento necesario para la exportación serán responsabilidad del Proveedor, a menos que se indique de otro modo en el pedido, en cuyo caso el Proveedor facilitará la información que pueda ser necesaria para permitir a SMC obtener las necesarias licencias o autorizaciones.

Obligaciones laborales, fiscales y sociales

 

El Proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente de pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Proveedor y su personal.

El Proveedor, en el caso de que lo requiera SMC, acreditará mensualmente el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución del servicio contratado y declara expresamente que, a la fecha de aceptación del Pedido, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social.

Contingencias de fuerza mayor

 

Las Partes no serán responsables por incumplimiento de cualquier obligación establecida en las presentes CGC y/o en el Pedido siempre y cuando tal incumplimiento sea debido a una causa fuera del control de las Partes (“Fuerza Mayor”), lo cual incluye, a título enunciativo y no limitativo, guerras, actos de terrorismo, incendios o inundaciones como posibles causas.

Las siguientes situaciones no podrán ser alegadas como Fuerza Mayor por el Proveedor para justificar el incumplimiento de sus obligaciones: huelga o cualquier clase de conflicto laboral y/o sus consecuencias o la dificultad en el abastecimiento de materias o productos en los mercados o del suministro de los Productos.

Si una de las Partes se viera afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá comunicarlo a la otra Parte, en el momento de tener conocimiento, con expresión de los hechos a los que se enfrenta, el tiempo estimado de duración del evento de Fuerza Mayor y las medidas que adoptará para mitigar sus efectos.

La falta de notificación referida en el párrafo anterior impedirá que la Parte afectada por la causa de Fuerza Mayor pueda alegar la concurrencia de Fuerza Mayor como causa de una demora o incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo. Tampoco la notificación significará la aceptación automática de la otra Parte de la existencia de la causa de Fuerza Mayor.

El cumplimiento de las obligaciones afectadas por la causa de Fuerza Mayor se suspenderá durante la duración de la causa de la Fuerza Mayor. Se deja expresa constancia que la obligación de pago también será susceptible de verse suspendida en el supuesto de Fuerza Mayor. En cuanto deje de existir la causa de la Fuerza Mayor, las Partes acordarán las medidas necesarias para recuperar el tiempo y los Pedidos dejados de ejecutar.

Si el evento de Fuerza Mayor afectara al Proveedor y se extendiera más allá de los 30 días naturales desde que SMC hubiera sido informado, SMC podrá resolver el Pedido, en todo o en parte, mediante comunicación por escrito, siempre que no haya sido posible alcanzar una solución conjunta.

Terminación

 

A.    La relación contractual quedará resuelta de forma anticipada y automática, además de en los supuestos regulados específicamente en otros apartados de las presentes CGC, en los siguientes casos:

  • En cualquier momento, por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes.
  • Por la denuncia formulada por escrito por cualquiera de las Partes basada en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la otra Parte en virtud de las CGC y/o del Pedido, sin perjuicio del derecho de la Parte perjudicada de optar por la continuación de la relación contractual y exigir de la otra el íntegro cumplimiento de sus obligaciones, cumulativamente y sin perjuicio de cualesquiera otros remedios legal o contractualmente previstos. En tal supuesto, la Parte incumplidora dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para remediar dicha situación. Si transcurrido dicho plazo, a juicio de la Parte afectada, la Parte incumplidora no hubiese puesto fin a su conducta o remediado la causa de su incumplimiento, la Parte afectada podrá resolver con efectos inmediatos la relación contractual, en los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior.

En particular, en caso de que el Proveedor no hubiese puesto fin a su conducta o no hubiese remediado la causa de su incumplimiento en el plazo previsto a estos efectos, SMC estará facultada, aparte de cualesquiera otros derechos que le asistan con arreglo a la ley o al Pedido, para procurarse, en los términos y de la forma que SMC estime oportunos, Productos similares a los que fueron objeto de la resolución, y el Proveedor responderá ante SMC por el coste adicional en que en su caso incurra SMC para adquirir dichos Productos adicionales.

B.    Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en otros apartados o disposiciones de las presentes CGC y de cualquier otro remedio que legal o contractualmente correspondiese a SMC, SMC podrá resolver de forma anticipada y automática la relación contractual, sin ningún tipo de penalidad, coste, gasto o importe en cualquier otro concepto para SMC, y sin carácter limitativo, en los siguientes supuestos:

  • El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier obligación de carácter esencial.
  • La existencia, a juicio de SMC, de defectos graves en los Productos suministrados o en curso.
  • El incumplimiento de la normativa o de los estándares aplicables, incluyendo la normativa en materia laboral, de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, medioambiental, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, calidad y tributaria o no estar al corriente en el pago de los sueldos y salarios y/o mantenimiento de seguros o de cualesquiera otras obligaciones dinerarias.
  • Que el Proveedor esté inmerso en dificultades financieras que pongan en peligro el cumplimiento de sus obligaciones.
  • La falsedad, inexactitud, incorrección, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las manifestaciones y garantías del Proveedor.
  • La extinción de la personalidad jurídica o la adopción de cualquier acuerdo que tenga por objeto la disolución del Proveedor.
  • El rechazo, invalidación (total o parcial) o aceptación parcial o condicionada del Producto por parte del cliente final de SMC o de un tercero.
  • Circunstancias que puedan afectar a la liquidez, solvencia o situación patrimonial de SMC (e. g. cambios sustanciales en los mercados financieros y monetarios, adopción de medidas por autoridades).
  • En aquellos supuestos en los que la suspensión del Pedido se extienda por más de 30 días o la suspensión sea imputable al Proveedor, incluso aunque dicha suspensión sea debida a huelgas o conflictos en el Proveedor.

En caso de que SMC opte por la resolución de la relación contractual con motivo de algún incumplimiento por el Proveedor, este último no tendrá derecho a retener los Productos objeto del Pedido que estuvieran pendientes de entregar o aquellos entregados de forma incompleta, defectuosa o contraviniendo las CGC y/o el Pedido.

Terminación por conveniencia

 

SMC podrá resolver todo o parte de su Pedido en cualquier momento de forma anticipada, a su conveniencia, notificándolo por escrito al Proveedor con una antelación de, al menos, 1ª semana a la fecha en la que la terminación deba tener efecto.

A la recepción de la citada notificación de cancelación, el Proveedor tomará inmediatamente medidas para no incurrir en costes adicionales y, a partir de entonces, sólo realizará los trabajos necesarios para preservar y proteger el trabajo ya en curso y para proteger los materiales y los Productos en el emplazamiento de los trabajos o que se encuentren en tránsito al mismo. Así, el Proveedor se compromete a asegurar la correcta ejecución de los Pedidos que están en curso.

El Proveedor deberá plantear cualquier reclamación respecto de la cancelación por escrito al departamento de Compras de SMC, en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha en que se le haya notificado la terminación por conveniencia del Pedido.

El Proveedor no podrá reclamar a SMC cantidad alguna con independencia del concepto al que se refiera como consecuencia de la terminación regulada en este apartado. No obstante lo anterior, SMC abonará al Proveedor el importe de los Productos efectivamente enviados y aceptados por SMC hasta la fecha de la terminación y los costes en que haya incurrido el Proveedor por productos efectivamente entregados y/o semiterminados fabricados específicamente para SMC y que no constituyan Productos habituales del Proveedor a la fecha de la terminación. En ningún caso responderá SMC por daños indirectos y/o consecuenciales por lucro cesante o pérdida de producción ni el reembolso excederá el valor del Pedido.

Lo establecido en la presente cláusula no será aplicable si SMC resuelve el Pedido por demora (ver “Retrasos en la entrega”) o incumplimiento imputable al Proveedor (ver “Incumplimiento del proveedor”) o por causa de Fuerza Mayor (Ver “Contingencias de fuerza mayor”), en cuyo caso no habrá obligación alguna por parte de SMC como consecuencia de la resolución.

Efectos de la terminación

 

La terminación de la relación contractual, cualquiera que sea la forma en que se produzca o su causa, producirá los siguientes efectos:

  • La única obligación de SMC una vez terminada la relación contractual será la de abonar el Precio devengado hasta dicho momento y pendiente de pago, sin que quede obligada a indemnizar al Proveedor por los daños y perjuicios causados en caso de que la terminación traiga causa de alguno de los supuestos previstos en los apartados “Terminación” -apartado B- y “Terminación por conveniencia”.
  • Toda aquella documentación que sea propiedad de una Parte, incluyendo la Información Confidencial, y que haya sido puesta en posesión de la otra Parte en ejecución de la relación contractual deberá ser devuelta en el plazo máximo de 15 días a partir de la terminación de la relación contractual.
  • Aquellas previsiones que por su propia naturaleza puedan sobrevivir a la terminación de la relación contractual seguirán vigentes.

Garantía

 

Los Productos suministrados por el Proveedor serán estrictamente conformes con las especificaciones, planos, muestras y demás requisitos, así como aptos para el comercio y para los fines a los que los pretende destinar SMC y se considerarán garantizados en su totalidad contra todo defecto de diseño, de material, fabricación o montaje, por el periodo de 2 años a contar desde la firma del albarán de entrega, reservándose SMC el derecho a pasar cargo al Proveedor de los gastos que durante dicho periodo pueda ocasionarle un defectuoso funcionamiento, así como a exigir la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

Esta garantía se extiende a SMC, sus sucesores, cesionarios, clientes y demás usuarios de los Productos afectados.

El Proveedor adoptará a su costa todas las medidas necesarias para corregir los defectos comunicados y se compromete a sustituir o reparar el Producto en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la comunicación, asumiendo tanto el gasto de transporte coma el resto de gastos derivados del defecto.

En caso de que el Proveedor no atendiera en tiempo y forma a los requerimientos de SMC, SMC podrá reparar o sustituir por su cuenta el Producto defectuoso repercutiendo al Proveedor todos los costes, así como los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Proveedor, incluidas horas extras, desinstalación, instalación, puesta en funcionamiento, fletes, etc. si así lo exigieran las necesidades operativas de SMC.

SMC podrá descontar tales importes de las facturas pendientes de abono al Proveedor o retener pagos pendientes con independencia de que se trate de pagos derivados de otros pedidos (ver “Condiciones de facturación y pago”).

El pago o deducción de gastos no eximirá al Proveedor de sus obligaciones y responsabilidades conforme al Pedido.

Cualquier exclusión de la garantía solo será válida si ha sido expresamente pactada por SMC y el Proveedor y consta por escrito.

Servicio técnico

 

En caso de que el Proveedor no pueda mantener el suministro del Producto solicitado en el Pedido, se compromete a suministrar un Producto sustitutivo o equivalente. Así mismo el Proveedor garantizará el suministro de componentes y piezas de recambio por un período de 10 años a contar desde la fecha de envío del último Pedido de dicho Producto. Durante dicho plazo, el Proveedor continuará prestando servicio técnico a SMC.

En el caso de que el Proveedor dejara de fabricar los Productos mencionados, sus componentes o piezas de recambio, o dejara de suministrarlos conforme a las necesidades de SMC, el Proveedor deberá poner a disposición de SMC todos los planos, especificaciones técnicas, datos y Know-how que resulte necesario para permitir y facilitar a SMC, o a sus proveedores y/o clientes, la fabricación o consecución, uso y venta de dichos Productos, componentes o piezas de recambio.

Información confidencial

 

El Proveedor se obliga a tratar como confidencial, a no difundir ni emplear en beneficio propio o ajeno (directa o indirectamente), y a proteger contra cualquier tipo de revelación no autorizada la información comercial, económica y/o industrial o empresarial proveniente de, o relativa a, los Pedidos, SMC, las CGC, o la información a la que tenga acceso o le sea facilitada durante la ejecución de la relación contractual (“Información Confidencial”).

Ante la duda de lo que deba considerarse por Información Confidencial, el Proveedor procederá a consultar previamente y por escrito a SMC acerca de la oportuna calificación y tratamiento de ella. Entre otros y a título enunciativo no limitativo, las Partes entienden por “Información Confidencial” los términos y condiciones recogidos en el Pedido, así como los detalles relativos a la cooperación entre ambas, incluyendo la información (en cualquier soporte y tanto escrita como oral) técnica o comercial, los datos, gráficos, esquemas, diseños, planos, funciones o los planes de proyecto o el Know-how relativo a: la investigación, el desarrollo, los descubrimientos, invenciones, métodos, fórmulas, procesos, herramientas de desarrollo, dibujos y diseños, componentes, áreas de interés comercial o empresarial, prototipos, productos, especificaciones de producto, planes de producción, servicios, marketing, estrategias de financiación, estrategias de desarrollo o expansión empresarial, costes, precios, política de descuento y rápeles, clientela y sus preferencias, proveedores, oportunidades de negocio o expansión.

La obligación de confidencialidad será aplicable durante toda la vigencia de la relación contractual y, en todo caso, durante un período de 2 años desde la finalización de ésta. Este deber de confidencialidad se extiende a los socios y administradores de las respectivas sociedades, así como a sus empleados, colaboradores, internos o externos, y cualquier otra persona que directa o indirectamente mantenga relación con las Partes y pueda acceder a dicha información, respondiendo solidariamente el Proveedor del incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de cualquiera de ellos.

No obstante, el Proveedor se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial al personal que estrictamente lo requiera para la tramitación del Pedido de SMC, que será debidamente informado de los compromisos de confidencialidad adquiridos por el Proveedor.

En tanto que la información contenida en el pedido y el resto de información aportada por SMC tiene carácter confidencial, el Proveedor se obliga a custodiarla con la debida diligencia y a no utilizarla para ningún fin ajeno a aquel para el que le fue dada, ni podrá hacerla pública, reproducirla total o parcialmente o revelarla a terceros, salvo con el consentimiento previo, expreso, y por escrito de SMC, respondiendo de los daños y perjuicios que la divulgación de la información pueda ocasionar.

Toda información que el Proveedor facilite a SMC y que esté relacionada con los Productos amparados por el Pedido se considerará, salvo que lo acuerden las Partes de otra forma, que no tiene carácter confidencial.

El Proveedor podrá divulgar cualquier tipo de Información Confidencial, sin incurrir por ello en eventual responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente apartado, siempre y cuando se trate de información que: 

  • haya dejado de tener tal carácter confidencial por haber accedido al dominio público (siempre que dicha publicidad no traiga causa de un incumplimiento legal o contractual); o
  • el Proveedor haya sido requerido a comunicar tal información por una autoridad pública y/o judicial, o en cumplimiento de una obligación legal, estando obligado, en cualquier caso, a: (a) notificar dicha circunstancia a SMC a la mayor brevedad posible; (b) consultar previamente (cuando así esté legalmente permitido) con SMC el contenido y alcance de la Información Confidencial a comunicar; y (iii) limitar en la mayor medida legalmente permitida la divulgación de la Información Confidencial.

A la finalización, cancelación o extinción del Pedido, el Proveedor devolverá a SMC la Información Confidencial a la que haya tenido acceso, incluidas las copias que de los mismos hubiera hecho el Proveedor, si SMC así lo solicitara antes de dicha finalización, cancelación o extinción del Pedido.

Propiedad industrial e intelectual

 

Todos los derechos que resulten de la actividad intelectual en los campos industrial, técnico, o científico reconocidos por la legislación aplicable en cualquier país, se considerarán propiedad intelectual y/o industrial (“Derechos de IP”). Esta definición incluye, entre otros, patentes, modelos de utilidad, sus aplicaciones, circuitos integrados, derechos de autor, software, bases de datos, códigos fuente, secretos comerciales, marcas registradas, nombres, denominaciones, información confidencial, Know-how y cualquier mejora o modificación a dichos derechos.

Por “Know-how” se entiende el activo intangible propiedad de SMC que consiste en el conocimiento sustancial, relevante y útil e información de naturaleza tecnológica, científica, industrial, intelectual, comercial, organizacional y financiera requerida y la forma de utilizar esta para la ejecución del Pedido.

Salvo que otra cosa se acuerde por escrito entre el Proveedor y SMC, cualquier Derecho de IP que sea creado o desarrollado (incluso conjuntamente) en ejecución del Pedido será propiedad única y exclusiva de SMC desde el momento de su creación o desarrollo.

En caso de que los Productos fueran diseñados o fabricados ad hoc por el Proveedor a petición expresa de SMC, los Derechos de IP serán igualmente propiedad de SMC. El Proveedor no podrá ni hacer uso de ellos ni venderlos a terceros.

El Proveedor tiene asimismo prohibido registrar bajo cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual cualquiera de los Productos y/o la documentación con ellos relacionada.

El Proveedor concede a SMC una licencia no exclusiva, universal, gratuita, irrevocable y susceptible de cesión, transmisión o sublicencia, por toda la vigencia de la relación contractual sobre los Derechos de IP creados o desarrollados por el Proveedor antes del inicio de la relación contractual o en su posesión, que estén asociados o sean necesarios o convenientes para la correcta ejecución del Pedido y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estas CGC.

Excepto por los derechos inalienables legalmente reconocidos por la ley, el Proveedor garantiza que los derechos a favor de SMC contenidos en este apartado no se verán afectados por las relaciones del Proveedor con sus empleados o personas a su cargo, incluidos cesionarios o subcontratistas, que realicen actividades bajo el Pedido.

El Proveedor garantiza a SMC que los materiales que entrega se hallan, tanto en su conjunto como en todos sus elementos integrantes, debidamente adquiridos, fabricados y montados conforme a las normas vigentes y, en especial, con plena observancia de las que regulan la libertad de uso y comercio de aquellos materiales.

Si la compra, venta o uso de dichos Productos resultara prohibida, el Proveedor deberá, a su costa y a opción de SMC:

  • procurar a SMC el derecho de continuar comprando, vendiendo y utilizando dichos Productos; o
  • sustituirlos con Productos equivalentes que no infrinjan los derechos; o
  • reembolsar a SMC el precio de compra y los costes de transporte, manipulación y demás gastos derivados del incumplimiento.

La firma o ejecución de la relación contractual entre las Partes en ningún modo podrá entenderse que implica una transmisión total o parcial de, o la concesión de un derecho sobre, los Derechos de IP de SMC, y, en especial, del Know-how, a favor del Proveedor.

Obligación de mantener indemne

 

El Proveedor garantiza que todos los Productos que se entreguen con arreglo al Pedido de SMC estarán libres de reclamación de cualquier clase por parte de terceros y se compromete a mantener totalmente indemne a SMC (así como a sus socios, administradores, empleados, asistentes, asesores, agentes y/o personas a su cargo) con respecto a las demandas de terceras partes presentadas contra SMC y que surjan directa e indirectamente del uso y venta de los Productos objeto del pedido de SMC.

Por ello, si se diera el caso, el Proveedor defenderá, exonerará de responsabilidad, pagará y reembolsará a SMC (y/o a sus socios, administradores, empleados, asistentes, asesores, agentes y personas a su cargo) frente a cualesquiera daños y perjuicios, tanto directos como indirectos, de cualquier clase o naturaleza, incluidos reclamaciones, procedimientos, demandas, penalidades, multas, sanciones, deudas, costes y gastos (incluidos los costes y gastos de procuradores, abogados, peritos y expertos, aunque su intervención no sea preceptiva) que se hayan soportado como consecuencia de o en relación con: 

  • el rechazo, invalidación (total o parcial) o aceptación parcial o condicionada del Producto por parte del cliente final de SMC o de un tercero;
  • cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso (total o parcial) por parte del Proveedor de: (a) las CGC y/o el Pedido; o (b) cualquier ley, reglamento, norma o política aplicable; 
  • cualquier reclamación de cualquier entidad, autoridad u organismo público (incluyendo las autoridades fiscales, laborales o de Seguridad Social) derivadas de o relacionadas con cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso (total o parcial) por parte del Proveedor de las CGC, el Pedido y/o de cualquier ley, reglamento, norma o política aplicable; 
  • la falsedad, inexactitud, incorrección, incumplimiento o cumplimiento defectuoso (total o parcial) de cualquiera de las obligaciones del Proveedor en relación con el Pedido; y 
  • cualquier pérdida, daño o perjuicio que resulte de cualquier reclamación o responsabilidad que en su caso SMC tenga que hacer frente a cualquier cliente o cualquier otro tercero que traiga causa de la ejecución del Pedido por el Proveedor o de retrasos o incumplimientos por su parte.

La presente obligación de indemnizar permanecerá vigente tras la resolución, cancelación o expiración del pedido de SMC.

La responsabilidad prevista en este apartado es adicional a cualesquiera penalizaciones que en su caso prevean estas CGC y/o el Pedido.

Cumplimiento de la legislación

 

El Proveedor garantiza que en la ejecución de los Pedidos de SMC tanto él como todos los Productos que suministre a SMC serán conformes con la legislación comunitaria, extracomunitaria, nacional, autonómica, foral y/o local, etc. aplicable, incluyendo leyes, ordenanzas, códigos, reglamentos, órdenes y demás normativa actualmente vigente o que pueda entrar en vigor, en particular la relativa a estándares y normas, productos defectuosos y seguridad de los Productos.

Asimismo, el Proveedor garantiza que los Productos que suministra a SMC se fabrican en estricto cumplimiento de la normativa laboral aplicable, en particular la relativa a los tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

Prohibición de publicidad

 

El Proveedor no podrá efectuar en interés propio o de terceros publicidad alguna que se refiera a las ventas que efectúa a SMC sin autorización previa, expresa y por escrito de SMC.

Inexistencia de renuncia

 

La renuncia de SMC a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas CGC y/o en el Pedido o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en su virtud: (i) no liberará al Proveedor del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (ii) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstas en las CGC y/o en el Pedido.

La dispensa, aplazamiento o renuncia a alguno de los derechos de SMC contemplados en las CGC y/o en el Pedido, o a una parte de ellos: (i) únicamente será vinculante si consta por escrito; (ii) podrá quedar sujeta a las condiciones que SMC considere oportuno; (iii) se limitará al caso concreto en el que se produjo; y (iv) no afectará a la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta ni a la exigibilidad de ningún otro derecho de SMC.

Los derechos y recursos que asisten a SMC con arreglo a esta cláusula no serán a título exclusivo y son compatibles y cumulativos con cualesquiera otros derechos y recursos que le asistan con arreglo a la ley o al Pedido de SMC.

Protección de Datos

 

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (“LOPD-GDD”) y garantía de los derechos digitales, los datos personales de las Partes serán tratados por ser necesarios para la ejecución del contrato del que son parte, en concreto, para la gestión de los Pedidos. Los datos no se cederán a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de los mismos.

El Proveedor podrá ejercitar sus derechos (p. ej. derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación), de conformidad con el RGPD y la LOPD-GDD, escribiendo a la siguiente dirección gdpr@smc.smces.es

El Proveedor encontrará información adicional en la política de privacidad de la web https://www.smc.eu/es-es/politica-de-privacidad

 

Responsabilidad Social Corporativa


El Proveedor garantiza a SMC que su empresa cumple con las normas internacionales vigentes sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, especialmente en materia de erradicación de la explotación infantil y del trabajo forzado y que no usa los servicios de empresas que hayan incurrido o puedan incurrir en estas prácticas.

Código de conducta

 

El Proveedor manifiesta conocer el contenido del Código de Conducta de SMC el cual se encuentra en la página web de SMC: https://static.smc.eu/binaries/content/assets/smc_global/company/csr/smc-group-code-of-conduct_20200807.pdf

Notificaciones

 

Las notificaciones, autorizaciones, consentimientos y demás comunicaciones: (i) deberán efectuarse por escrito; (ii) se enviarán por cualquier medio que acredite el contenido y su fecha del envío (considerándose el correo electrónico suficiente); (iii) se enviarán a las personas y en las direcciones que se recojan en el Pedido, o bien, si el destinatario indica alguna otra dirección, se enviarán a dicha dirección; y (iv) se remitirán en lengua castellana (sin que sea necesaria la traducción al español de documentos redactados en inglés).

Las notificaciones se entienden efectuadas en su fecha de envío.

Competencia y jurisdicción

 

SMC y el Proveedor acuerdan que toda acción, pleito o procedimiento que se derive del pedido de SMC o esté basado en el mismo o en el objeto de este sólo podrá interponerse ante los tribunales de Vitoria-Gasteiz (Álava, España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder para la resolución de las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación, desarrollo, ejecución y/o resolución de las presentes CGC y del pedido de SMC.

Sin perjuicio de lo anterior, SMC podrá alternativamente entablar la demanda ante cualquier otra jurisdicción competente con arreglo a las normas de conflicto internacionales.

Ley aplicable

 

El pedido de SMC y todas las cuestiones y controversias relativas al mismo que se planteen se regirán e interpretarán con arreglo al derecho español, quedando excluida la aplicación del Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; en caso de controversia, prevalecerá la versión en castellano de las presentes CGC.

SMC ESPAÑA S.A.U.

Todas las cláusulas de estas condiciones generales de compra estarán vigentes desde el 14 de junio de 2024